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Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Artículo 6 ter Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Santa Cruz
Artículo 6 ter.

La antiguedad de los vehículos afectados al transporte de pasajeros de turismo, líneas de transporte de pasajeros regulares de larga distancia de empresas radicadas en la Provincia de Santa Cruz y de servicios especiales pertenecientes a instituciones públicas, municipales, clubes y Organizaciones No Gubernamentales o sin fines de lucro, se regirán conforme la división establecida por el Decreto Nacional 779/95 reglamentario de la ley 24449, siendo la antiguedad máxima permitida para los comprendidos en la categoría M2 hasta quince (15) años y para los comprendidos en la M3 hasta veinte (20) años.

A fin de determinar la antiguedad de los vehículos se tendrá en consideración el modelo original de fábrica del chasis.

No tendrán efecto para apartarse de la regla anterior las remodelaciones, repatentamientos, reinscripciones o medidas semejantes.

Los vehículos deberán estar, radicados y en efectiva prestación de servicio en la Provincia de Santa Cruz dentro de los cinco (5) años de su fabricación, para lo cual se tendrá en consideración el modelo original de fábrica del chasis.



Provincia de Santa Cruz Artículo 6 ter Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito
Artículo 1 ...6 6 bis 6 ter 7 8

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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